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Enrique Guevara Ríos

Resumen

Según la Organización Mundial de la Salud, todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto durante la atención de las gestantes constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos1.


El Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 aprobado por Decreto Supremo Nº008-2016-MIMP del 25 de julio de 2016, define la violencia obstétrica de la siguiente manera: “Comprende todos los actos de violencia por parte del personal de salud con relación a los procesos reproductivos y que se expresa en un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que impacta negativamente en la calidad de vida de las mujeres”2.


De acuerdo al mencionado Plan, la violencia obstétrica se produce cuando existen actos de violencia durante la atención de las gestantes, producido por el personal de salud, y que impacta negativamente en la calidad de vida de las mujeres. Esta atención se expresaría en un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales3.


Existe evidencia sobre la frecuencia del trato irrespetuoso y ofensivo a las mujeres durante el parto en centros de salud. No obstante, todavía “no hay consenso internacional sobre cómo definir y medir el maltrato ni la falta de respeto”1.


La violencia obstétrica puede ser ejercida por médicas/os, obstetras, enfermeras/os, laboratorista, ecografista y/o cualquier profesional que participe de la atención de la salud sexual y reproductiva4.


Para prevenir y erradicar el maltrato y la falta de respeto durante la atención de las gestantes en los servicios de emergencia, de hospitalización, en sala de operaciones, o durante la atención del parto, en los establecimientos de salud, es necesaria la decisión política del estado que apoye una política de prevención del maltrato y la falta de respeto, lo que implica que el sector salud tiene la responsabilidad de hacer un seguimiento permanente sobre la calidad de atención de las gestantes. Desde este punto de vista cada establecimientos de salud debe diseñar proyectos de mejora continua de la calidad de la atención de las gestantes o puérperas, centrándose en una atención respetuosa como componente esencial de la atención de calidad.


Los establecimientos de salud desde el primer nivel hasta el tercer nivel, deben promover los derechos de las gestantes de recibir una atención de la salud digna desde el inicio del embarazo, durante el parto y en el post parto. Esto también comprende la atención de aquellas mujeres que tienen el diagnóstico de aborto incompleto, quienes tienen el derecho de recibir la información sobre su estado de salud, los procedimientos a realizar y la información sobre métodos anticonceptivos.


Es necesario empezar a registrar estas prácticas de violencia obstétrica, para poder tomar acciones y realizar los estudios de investigación correspondientes,  involucrando a todos los trabajadores de salud, para que tomen conciencia de la importancia que tienen en su rol de prestadores en la prevención de la violencia obstétrica.


Con esto se estará contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, y de sus recién nacidos.

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Sección
Editorial

Cómo citar

Guevara Ríos, E. (2022). Violencia Obstétrica. Revista Peruana De Investigación Materno Perinatal, 10(4), 7–8. https://doi.org/10.33421/inmp.2021251