The scientific societies of gynecology and obstetrics and their position regarding therapeutic abortion
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
Abstract
En el Perú, el aborto terapéutico no está penalizado desde 1924, según el Código Penal Peruano en su artículo 119: No es punible el aborto cuando es realizado por un médico con el consentimiento de la mujer o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar daño grave y permanente en su salud 1.
El Ministerio de Salud con fecha 27 de junio de 2014 emitió la Resolución Ministerial N°486-2014/MINSA, mediante la cual se aprueba la Norma Técnica para el Aborto Terapéutico, cuyo ámbito de aplicación es de aplicación a nivel nacional para todos los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional 2.
Desde esa fecha y a pesar de tener las guías o protocolos en los hospitales, el número de atenciones por aborto terapéutico es muy bajo. Sin embargo, en el Instituto Nacional Materno Perinatal se viene aplicando la guía de aborto terapéutico y desde el 2009 hasta el 2018 se han atendido a 266 mujeres en las que estaba en riesgo su vida o su salud como consecuencia del embarazo3.
Estas atenciones se han podido brindar gracias a que los médicos gineco-obstetras han entendido que el brindar una atención de aborto terapéutico es legal y ético. Esto se ha logrado gracias al apoyo técnico permanente que ha brindado la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología al instituto en los aspectos éticos promovidos por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) y por las principales sociedades científicas de ginecología y obstetricia del mundo como son el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología, el Colegio Real de Obstetras y Ginecólogos del Reino Unido, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia y la Sociedad de Obstetras y Ginecólogos del Canadá.