Maternal and Reproductive Health, Pediatrics, Obstetrics, Gynecology, Child Nutrition
DOI https://doi.org/10.33421/inmp.2018121
Enrique Guevara Ríos1,a
La obstetricia es una especialidad médica muy compleja principalmente debido a los grandes avances que ha experimentado la medicina en esta especialidad. Se requiere del trabajo en equipo multidisciplinario armonioso y disciplinado, en un ambiente donde el respeto y el buen trato de la paciente sea la norma y el derecho a la información la guía que oriente al médico ante todo riesgo que ponga en peligro la salud del binomio madre-hijo1. Durante la atención obstétrica cada día se presentan algunos incidentes que pueden dar origen a demandas y problemas médicos legales, especialmente durante la atención del parto que pueden llevar a la encefalopatía neonatal, o cuando se ha brindado una inadecuada atención del parto que ocasiona lesiones en el recién nacido o hasta la muerte fetal2 o lesiones en las gestantes como hemorragia post parto por atonía uterina, laceraciones del canal del parto o inversión uterina.
También se pueden presentar problemas antes del parto cuando se utilizan fármacos inadecuadamente para la estimulación de contracciones uterinas, o cuando no se realiza una cesárea en el momento oportuno. Muchas veces se puede dejar cuerpos extraños luego de una cirugía abdominal o vaginal3.
La complicación más grave en la atención durante el embarazo, parto o puerperio es la muerte materna que puede presentarse por la demora de la paciente en llegar al establecimiento de salud, pero también puede suceder que estando oportunamente en el establecimiento de salud, el médico gineco-obstetra no ha realizado un diagnóstico oportuno de la complicación o emergencia obstétrica y por lo tanto no brinda el tratamiento correspondiente, que evoluciona lamentablemente a la muerte materna.
Teniendo en cuenta estas situaciones se deberían tomar en cuenta algunas de las recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia para evitar demandas y problemas médico legales4:
1. Por ningún concepto se realizarán procedimientos diagnósticos intervencionistas o procedimientos quirúrgicos terapéuticos programados sin el consentimiento informado, firmado por la paciente, tras explicación verbal y entendible de lo que se va a realizar.
2. Sólo en un situación de riesgo de la vida, y por lo tanto apelando al “estado de necesidad” (lesión de un bien jurídico para proteger otro de superior o igual valor), podrá realizarse la intervención sin consentimiento
3. Se recomienda que sea el propio médico ginecólogo-obstetra el que tenga la custodia del consentimiento.
4. Se realizará la intervención o intervenciones para las que el médico ginecólogo-obstetra estará autorizado.
5. Si es la paciente la que solicita voluntariamente una intervención quirúrgica, el ginecólogo no está obligado a realizarla si no la considera indicada, de acuerdo con la Lex artis o sus principios éticos.
6. Ante la prohibición de la realización de una técnica o proceder, el médico ginecólogo-obstetra no debe llevarla a cabo si existe alternativa, ya que todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento. Es importante consignar que esta negativa al tratamiento debe constar por escrito para que sea válida.
7. La historia clínica es fundamental, debe estar correctamente cumplimentada, tener constancia de todos los datos y debe existir en ella una adecuada explicación de la actuación del médico ginecólogo-obstetra.
8. Desde el momento que se sospeche que una actuación puede acabar en proceso judicial, se recomienda a los médicos consultar con la asesoría jurídica para dar los pasos adecuados en el sentido correcto.
El proceso de la atención obstétrica es complejo y requiere que las instituciones y los médicos ginecólogos-obstetras puedan brindar una atención eficiente y segura. Prevenir los problemas legales es una necesidad y mantiene una relación muy estrecha con la seguridad en la atención del paciente. Se trata, de no impedir los reclamos o las denuncias sino que intentar que los reclamos por competencia técnica que prosperen sean los mínimos, así como evitar la ocurrencia de eventos centinelas3.
Se considera fundamental cumplir con una serie de medidas que deben considerarse prioritarias durante todo el ejercicio profesional, con independencia que existan o no denuncias. Todo médico ginecólogo-obstetra debe siempre completar la historia clínica, obtener el consentimiento informado de la paciente y actuar según los protocolos de su establecimiento. También es importante la educación continua para los médicos ginecólogos-obstetras, con el fin de conocer todas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento existentes en la especialidad. El médico ginecólogo-obstetra no debe olvidar nunca los derechos de las pacientes y su autonomía3.
Sin embargo pese a cumplir con todas las recomendaciones, el médico ginecólogo-obstetra, puede ser denunciado legalmente, pero en este caso estarán en mejores condiciones para su defensa legal.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Chávez A, Madrigal E, Ugalde JG. Denuncias por responsabilidad médica en ginecoobstetricia. Rev Latinoam Der Med Médic Leg. 2000;5(2)-2001;6(1):47-52.
2. García N. La responsabilidad profesional en obstetricia y ginecología: mirando el futuro. Tesis doctoral. Universidad de Complutense. Madrid-España. 2018.
3. Varas J. Gestión del riesgo médico legal en Obstetricia y Ginecología. Rev Obstet Ginecol “Hosp Santiago Oriente Dr. Luis Tisne Broussé”. 2011; 6 (3): 217-222.
4. Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia. Aspectos jurídicos en el ejercicio de la ginecología y obstetricia. 2004:37.
(1) Instituto Nacional Materno Perinatal. Lima, Perú.
(a) Médico Ginecólogo-Obstetra. Director del Instituto Nacional Materno Perinatal.
Coordinador de Asistencia Técnica del Instituto de Salud Popular. Consultor de
Pathfinder International. Docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Lima-Perú.
Citar como: Guevara R. Problemas médico legales en obstetricia.